Artículo 3. Nombramiento y loma de posesión.
Artículo 3 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
1. El Presidente del Parlamento acreditará con su firma la designación del Ararteko y ordenará la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del País Vasco».
2. El Ararteko tomará posesión de su cargo ante el Parlamento en Pleno, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.