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Ley Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1985-15029

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid en su categoría de Oro tendrán el tratamiento de Excelencia, y quienes la ostenten en la categoría de Plata el de Ilustrísima, y ocuparán en los actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia.

2. Los titulares de la condecoración podrán usar una miniatura de las características que se describen en el anexo.

3. El otorgamiento de la Medalla será exclusivamente honorífico, sin prestación económica en ningún caso, ni valoración profesional en el supuesto de que sea concedida a favor de funcionarios en activo.

4. Cuando la Medalla fuera concedida a una persona jurídica, su utilización pública corresponderá a quien ostente la representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-03-25.

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