Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1985-15029
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La concesión de la Medalla puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, o ha realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
La revocación será acordada por el Consejo de Gobierno, previa la instrucción de un expediente similar al señalado en el artículo 4.