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Ley Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1985-15029

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El expediente de concesión de la Medalla podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes Autoridades o Entidades de la Comunidad:

a) La Mesa de la Asamblea de Madrid.

b) Los Consejeros.

c) Los Ayuntamientos.

d) Entidades culturales, científicas o socioeconómicas.

2. Las propuestas, que deberán presentarse antes del 15 de marzo de cada año, serán admitidas a trámite por el Consejero de la Presidencia, quien designará una Comisión para valorar los méritos de los candidatos.

La Comisión será presidida por el Consejero de la Presidencia y estará formada por siete vocales, de los cuales uno será propuesto por la Mesa de la Asamblea, dos tendrán, al menos, el rango de Directores Generales, y los otros cuatro serán personalidades de reconocida competencia en relación con los méritos alegados. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.

3. La Comisión elevará su fallo al Presidente de la Comunidad, para que, si aquél es favorable a la concesión, se proponga ésta al Consejo de Gobierno.

Si la propuesta de concesión se hubiera formulado por la Mesa de la Asamblea, la resolución desestimatoria deberá ser motivada.

4. En la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia se llevará un Libro de Registro de las Medallas concedidas.

5. El acuerdo de concesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid se publicará en el «Boletín Oficial» de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-03-25.

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