Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1985-15029
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Medalla de la Comunidad de Madrid se concederá a propuesta del Presidente de la Comunidad por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. Para la concesión de la Medalla será necesaria la instrucción del expediente que se establece en el artículo siguiente, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad por motivos de cortesía o reciprocidad.