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Ley Vigente

Artículo 5. Sanciones.

Artículo 5 de la Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero. · BOE-A-1998-16716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Texto consolidado

1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ley serán sancionadas:

a) Con multa de 250.000 a 1.000.000 de pesetas cuando la infracción sea de carácter leve.

b) Con multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas cuando la infracción sea de carácter grave.

2. La determinación de la cuantía de las multas, señaladas en el apartado 1 de este mismo artículo dentro de los referidos límites, se hará atendiendo en cada caso a la cuantía de los intereses económicos o financieros afectados, la reiteración en la comisión de infracciones y el grado de intencionalidad.

Cuando los intereses económicos o financieros afectados excedan la cantidad de 1.000 millones de pesetas, la infracción grave podrá ser sancionada con una multa superior a 10.000.000 de pesetas, proporcional a los intereses económicos o financieros en presencia y con un máximo de 100.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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