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Ley Vigente

Artículo 4. Responsables de las infracciones.

Artículo 4 de la Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero. · BOE-A-1998-16716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Texto consolidado

1. Se consideran responsables de las infracciones que se establecen en la presente Ley las personas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2271/96.

2. En el caso del último inciso del apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley, responderán solidariamente la persona jurídica y los directores, ejecutivos y otras personas con responsabilidad de gestión.

3. Estará exonerado de responsabilidad quien incumpla lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, cuando haya obtenido previamente la autorización de la Comisión Europea a que se refieren los artículos 5 y 7.b) del Reglamento (CE) número 2271/96.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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