Artículo 4. Responsables de las infracciones.
Artículo 4 de la Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero. · BOE-A-1998-16716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
1. Se consideran responsables de las infracciones que se establecen en la presente Ley las personas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2271/96.
2. En el caso del último inciso del apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley, responderán solidariamente la persona jurídica y los directores, ejecutivos y otras personas con responsabilidad de gestión.
3. Estará exonerado de responsabilidad quien incumpla lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, cuando haya obtenido previamente la autorización de la Comisión Europea a que se refieren los artículos 5 y 7.b) del Reglamento (CE) número 2271/96.
Más artículos de Ley 27/1998
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- → Artículo 5. Sanciones.
- Ver la norma completa: Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero.