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Ley Vigente

Artículo 3. Denegación de cooperación.

Artículo 3 de la Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero. · BOE-A-1998-16716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Texto consolidado

1. Ninguna persona contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2271/96, respetará directamente o a través de una filial o intermediario, de forma activa o por omisión deliberada, los requisitos o prohibiciones, incluidos los requerimientos de Juzgados extranjeros, basados en los textos legislativos que se enumeran en el anexo del Reglamento (CE) número 2271/96, o derivados de ellos directa o indirectamente, o en las acciones basadas en ellos o derivadas de ellos.

2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el apartado anterior será considerada infracción grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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