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Ley Vigente

Artículo 2. Notificación e información sobre medidas extraterritoriales.

Artículo 2 de la Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero. · BOE-A-1998-16716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Texto consolidado

1. Cuando los intereses económicos o financieros de cualquier persona, contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2271/96, se vean afectados, directa o indirectamente, por las leyes enumeradas en el anexo de ese mismo Reglamento (CE) o por acciones basadas en ellas o derivadas de ellas, esta persona lo notificará a la Comisión Europea en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la información. Cuando se vean afectados los intereses de una persona jurídica, esta obligación recaerá sobre los directores, ejecutivos y otras personas con responsabilidad de gestión.

2. A instancia de la Comisión Europea o de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda, la persona facilitará toda la información pertinente a los efectos del Reglamento (CE) número 2271/96, de acuerdo con la solicitud recibida, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud.

La información de carácter confidencial o suministrada a título confidencial estará amparada por la obligación de secreto profesional.

3. Toda la información será facilitada a la Comisión Europea, directamente o a través de la autoridad competente en el Reino de España, para recibir la información a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 2 del Reglamento (CE) 2271/96, del Consejo, y que es la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado infracción grave.

No obstante, el cumplimiento de la obligación de notificación a que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo fuera del plazo señalado y con anterioridad a la recepción de la solicitud de información, a que se refiere el apartado 2 anterior, será considerado infracción leve.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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