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Ley Vigente

Artículo 5. Relaciones con la administración.

Artículo 5 de la Ley 2/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-6034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-10.

Texto consolidado

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana se relacionará con la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales, y en todo lo relativo a la profesión, el colegio se relacionará con la conselleria competente en materia de sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-10.

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