Disposición adicional única. Excepción a la incorporación obligatoria.
Disposición adicional única de la Ley 2/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-6034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-10.
Texto consolidado
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.