Artículo 4. Normativa reguladora.
Artículo 4 de la Ley 2/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-6034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-10.
Texto consolidado
Dicho colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley 6/1997, por su Ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.