Artículo 5. Requisitos del inicio de la construcción de viviendas.
Artículo 5 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.
Texto consolidado
La construcción de viviendas deberá realizarse de conformidad con los criterios de planificación urbanística y con respeto a las normas sobre el uso del suelo y el proceso de edificación, previa la obtención de las correspondientes licencias y demás autorizaciones administrativas precisas.