El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Objetivos y funciones.

Artículo 5 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2006-10424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

Texto consolidado

1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el marco de la presente Ley, tiene como objetivo optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia.

2. Corresponden a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en esta materia, las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento al Consejo de Gobierno.

b) Proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos, previstos en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Ejecutar el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos.

d) Elaborar una memoria anual de actividades.

e) Gestionar todos los recursos económicos y materiales que el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo empresas públicas y organismos, destine a la cooperación internacional para el desarrollo.

f) Gestionar líneas de ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Informe Anual de Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

h) Gestionar el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.

i) Fomentar la actividad y participación de los diferentes agentes andaluces.

j) Facilitar la integración y coordinación de los actores de la cooperación bajo los principios de complementariedad y calidad.

k) Promover la formación especializada de los diferentes agentes.

l) Estudiar e investigar sobre la realidad andaluza.

m) Recopilar, publicar y divulgar información relativa a la cooperación internacional para el desarrollo en general, y de la Comunidad Autónoma, en particular.

n) Proponer las actuaciones que considere necesarias a la Consejería a la que esté adscrita.

ñ) Fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización sobre los valores de la cooperación.

o) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

Más artículos de Ley 2/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.