Artículo 6. Facultades.
Artículo 6 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2006-10424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus funciones, con respeto a la normativa aplicable, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá:
a) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones.
b) Conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.
c) Obtener subvenciones, ayudas y garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de cualesquiera personas o entidades públicas y privadas.
d) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones económicas y financieras.
e) Celebrar convenios y contratos con personas o entidades públicas y privadas.
f) Realizar y contratar estudios y asesoramiento.