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Ley Vigente

Artículo 6. Facultades.

Artículo 6 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2006-10424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus funciones, con respeto a la normativa aplicable, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá:

a) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones.

b) Conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

c) Obtener subvenciones, ayudas y garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de cualesquiera personas o entidades públicas y privadas.

d) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones económicas y financieras.

e) Celebrar convenios y contratos con personas o entidades públicas y privadas.

f) Realizar y contratar estudios y asesoramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

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