Artículo 4. Principio de igualdad de oportunidades.
Artículo 4 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2006-10424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo velará en su funcionamiento por el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En particular, trabajará activamente por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, tendrá este objetivo en el diseño de sus proyectos y adoptará medidas de acción positiva necesarias para su consecución. Asimismo, atenderá especialmente a la protección de la infancia.