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Ley Vigente

Artículo 5. Registro.

Artículo 5 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco, adscrito al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma competente para otorgar el reconocimiento de organización interprofesional agroalimentaria. Reglamentariamente se determinará la forma de inscripción de las organizaciones interprofesionales reconocidas, los acuerdos adoptados por las mismas que le sean comunicados y la demás información que se determine.

2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas deberán remitir anualmente al Registro, en el plazo de un mes desde su respectiva aprobación, la memoria anual de actividades, balance y liquidación del ejercicio, debidamente auditados, y el presupuesto anual de ingresos y gastos. Cuando se den circunstancias específicas relacionadas con dificultades financieras, de gestión y funcionamiento en las organizaciones interprofesionales, podrán establecerse obligaciones adicionales de información en relación con las dificultades y los planes planteados o aprobados para su resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

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