Artículo 4. Número de organizaciones.
Artículo 4 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
Únicamente se reconocerá una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto para toda la Comunidad Autónoma, con excepción de los supuestos en que concurran las circunstancias específicas previstas en el apartado c) del artículo 3.2.