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Ley Vigente

Artículo 4. Número de organizaciones.

Artículo 4 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

Texto consolidado

Únicamente se reconocerá una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto para toda la Comunidad Autónoma, con excepción de los supuestos en que concurran las circunstancias específicas previstas en el apartado c) del artículo 3.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

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