Artículo 6. Acuerdos.
Artículo 6 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias adoptarán sus acuerdos con arreglo a lo establecido en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y a las disposiciones de la Unión Europea en la materia. Los acuerdos adoptados por las mismas referidos a las finalidades establecidas en el artículo 2 serán remitidos al Registro establecido en el artículo 5.