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Ley Vigente

Artículo 6. Acuerdos.

Artículo 6 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

Texto consolidado

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias adoptarán sus acuerdos con arreglo a lo establecido en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y a las disposiciones de la Unión Europea en la materia. Los acuerdos adoptados por las mismas referidos a las finalidades establecidas en el artículo 2 serán remitidos al Registro establecido en el artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

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