Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
El servicio de animación comunitaria comprende aquellas actuaciones que tienen como finalidad favorecer la conciencia ciudadana sobre los problemas de las personas mayores, favoreciendo su asociacionismo y participación.
Se elaborarán e impulsarán campañas de mentalización a través de programas de cooperación entre las asociaciones de ancianos de la Comunidad y las Administraciones Públicas.