Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
4.1 Se consideran prestaciones sociales las siguientes actuaciones y servicios:
Animación comunitaria.
Convivencia o inserción social.
Ayuda a domicilio.
Alojamiento.
Hogares club y comedores sociales.
Transporte subvencionado.
Balneoterapia.
Turismo social.
Prevención y asistencia sociosanitaria.
Cualquiera otra que pueda establecerse en orden a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.
4.2 Podrán determinarse reglamentariamente las condiciones de acceso a estas prestaciones por parte de los sujetos beneficiarios de las mismas.