Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
3.1 Se entiende por prestaciones sociales el conjunto de actuaciones de las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que previenen o resuelven situaciones lesivas para los ciudadanos a los que es de aplicación |a presente Ley, mejorando de esta forma su calidad de vida.
3.2 Las distintas Administraciones Públicas adscribirán los recursos económicos, técnicos y humanos precisos para posibilitar y garantizar estas actuaciones.