Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
Los ciudadanos a los que les es de aplicación la presente Ley serán beneficiarios de los servicios reflejados en el artículo 4 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.