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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.

Texto consolidado

1.1 La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y sistemas de protección de la población anciana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las condiciones básicas a que deben someterse centros y establecimientos residenciales para mayores situados en el territorio de la Comunidad Autónoma y, por último, las normas de organización de los mismos.

1.2 Podrán ser beneficiarios, a efectos de obtención de los recursos públicos previstos en esta Ley:

a) Las personas mayores de sesenta y cinco años.

b) Los pensionistas mayores de sesenta años.

c) Los pensionistas mayores de cincuenta años con incapacidad física o psíquica cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial.

1.3 Como supuesto excepcional, pue se regulará de forma reglamentaria, se reconsiderará a cualquier residente en la Comunidad, sea extremeño o no, que tenga residencia fija y se encuentre en estado de extrema precariedad física, así como de convivencia y alojamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-20.

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