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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.

Texto consolidado

El servicio de convivencia e inserción social abarca la realización de actuaciones a través de las cuales se hagan efectivas las prestaciones básicas relacionadas con la necesidad de convivencia para la realización personal y social de los beneficiarios, previniendo la desestructuración personal y/o familiar de las personas mayores, posibilitando los recursos técnicos a aquellos beneficiarios que por su especial situación tengan dificultades de convivencia y deseen continuar en su comunidad, y promoviendo equipamientos que posibiliten estructuras básicas de convivencia familiar adecuadas y normalizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-20.

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