Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
El servicio de convivencia e inserción social abarca la realización de actuaciones a través de las cuales se hagan efectivas las prestaciones básicas relacionadas con la necesidad de convivencia para la realización personal y social de los beneficiarios, previniendo la desestructuración personal y/o familiar de las personas mayores, posibilitando los recursos técnicos a aquellos beneficiarios que por su especial situación tengan dificultades de convivencia y deseen continuar en su comunidad, y promoviendo equipamientos que posibiliten estructuras básicas de convivencia familiar adecuadas y normalizadas.