Artículo 5. Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.
Artículo 5 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tendrán la consideración de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las personas físicas y jurídicas, entre las que se incluyen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, las empresas, y otras agrupaciones, organizaciones y estructuras, que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de diseño, planificación, gestión, administración, apoyo, promoción o desarrollo de la I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.