Artículo 4. Definiciones.
Artículo 4 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por:
a) I+D+i en el ámbito público y privado: el conjunto de actividades, acciones y procesos creativos, sistemáticos, abiertos y colaborativos, de generación, desarrollo, transmisión y aprovechamiento compartido del conocimiento, los valores generados y los resultados conseguidos.
b) Sistema Aragonés de I+D+i: sistema integrado por los agentes, las infraestructuras y equipamientos y las políticas de I+D+i que intervienen en los procesos de diseño, planificación, gestión, administración, apoyo, promoción y desarrollo de la I+D+i, las relaciones establecidas entre ellos y las acciones y medidas adoptadas para llevar a cabo esos procesos.
c) Infraestructuras y equipamientos para la I+D+i: aquellas infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica competitivas y de calidad, y para la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y el fomento de la innovación.