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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1985-2431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-31.

Texto consolidado

1. Las relaciones interadministrativas que surjan de la aplicación de esta Ley se ajustarán a los principios de información mutua, colaboración y coordinación.

2. La Comunidad de Madrid podrá elaborar planes sectoriales, a fin de coordinar la actividad de las Entidades Locales mediante la definición concreta de los intereses comunitarios y locales. En todo caso, durante la tramitación de los planes se garantizará la participación de las Entidades Locales afectadas, a las que se remitirá por la Comunidad la documentación correspondiente. Estas, en el plazo máximo de dos meses a partir de su recepción, habrán de emitir el correspondiente informe antes de su aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid. Estos planes deberán fijar los objetivos y prioridades de la acción pública, y a sus determinaciones se sujetarán las actuaciones de las Entidades locales afectadas por ellos.

3. La Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas. En este caso, las instalaciones deberán cumplir los requisitos que se establezcan y serán afectadas a la Red General de la Comunidad.

4. La Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades locales la asistencia técnica y ayuda económica pertinente, en el marco de las consignaciones presupuestarias, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y su desarrollo reglamentario. Si a pesar de ello estas Entidades no pudieran cumplir dichas obligaciones o no desarrollaran las iniciativas previstas en el artículo 2.4, la Comunidad de Madrid las sustituirá en el ejercicio de sus competencias sobre las materias reguladas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-31.

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