Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1985-2431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-31.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tramitarán y resolverán los expedientes sancionadores que procedan por infracción de los preceptos de esta Ley y de su desarrollo reglamentario.
Los procedimientos sancionadores se regularán de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.