Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1985-2431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-31.
Texto consolidado
1. Los servicios de distribución y alcantarillado son de competencia municipal y podrán gestionarse mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente.
2. Corresponde a los Ayuntamientos:
a) La planificación de sus redes de distribución y alcantarillado, de acuerdo con sus Planes de Ordenación y respetando los puntos y condiciones de salida –depósitos o conexiones a redes supramunicipales– y llegada –puntos de vertido final– autorizados por la planificación general de la Comunidad.
b) Los proyectos, construcción, explotación y mantenimiento de redes.
c) Aprobación de las tarifas o tasas de ambos servicios dentro de los límites establecidos en el artículo 13.1 de esta Ley, previa autorización de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid.
d) El control de los vertidos a la red municipal de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas correctoras, de acuerdo con las correspondientes Ordenanzas municipales, normativa general de la Comunidad y del Estado.