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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Personas artesanas.

Artículo 5 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

1. Son personas artesanas aquellas personas físicas o jurídicas cuya dedicación y objeto principal sea el desempeño de una o varias de las actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos, mediante la afectación a las mismas de un local o taller habilitado al efecto con carácter permanente.

De igual forma, son personas artesanas las asociaciones, las federaciones y las confederaciones cuyos estatutos incluyan como objeto social principal la realización o fomento de actividades artesanas.

2. De acuerdo con el apartado anterior, a los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de personas artesanas los siguientes:

a) El artesano o artesana individual. Es la persona física que ejerce su actividad por cuenta propia o ajena, mediante su intervención personal en el proceso de producción o acabado del producto artesano.

b) La empresa artesana. Es aquella organización de capital, bienes y personas, que, bajo la titularidad de una persona física o jurídica, realiza una actividad económica de producción de un producto o productos artesanales elaborados conforme al artículo 3.

c) Las asociaciones de artesanos. Son aquellas asociaciones profesionales constituidas legalmente cuyos miembros son artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas y cuyos estatutos incluyen como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía.

d) Federación de artesanos. Es la entidad asociativa constituida legalmente y compuesta por asociaciones de artesanos.

e) Confederaciones de artesanos. Son las entidades asociativas constituidas legalmente y compuestas por federaciones de artesanos.

f) El Maestro y Maestra Artesana. Es el artesano o la artesana individual en quien concurren méritos extraordinarios relacionados con su experiencia profesional, el mantenimiento de un oficio o la promoción de su actividad artesana, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de esta Ley.

Se modifica por el art. 47.2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.

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