Artículo 4. Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
1. El Repertorio de Oficios Artesanos tiene como finalidad delimitar el conjunto de actividades que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, forman parte del sector artesanal, al reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley.
2. La aprobación del Repertorio se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.