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Ley Vigencia agotada

Artículo 5. Cuantía y duración de la prestación por desempleo extraordinaria.

Artículo 5 de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-18003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.

Texto consolidado

1. La cuantía mensual de la prestación por desempleo extraordinaria que se regula en esta Ley será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.

2. La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria será de 180 días.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal no cotizará a la Seguridad Social por los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria durante la percepción de la misma, si bien dichos beneficiarios tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-13.

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