Artículo 6. Solicitud de la prestación por desempleo extraordinaria.
Artículo 6 de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-18003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.
Texto consolidado
La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial que se establezca, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción, y se presentará en el Servicio Público de Empleo competente para la gestión del itinerario. Transcurrido dicho plazo se denegará la prestación por desempleo extraordinaria.