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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Fomento de las investigaciones.

Artículo 5 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. · BOE-A-2008-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género:

a) Fomentará la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la misma, en todas sus manifestaciones, extensión y profundidad, sus causas y efectos, su incidencia y percepción social. Y velará para que se incorpore la perspectiva de género y la perspectiva feminista sea un eje central, transversal y prioritario en los mismos.

b) Impulsará y mantendrá un sistema de indicadores que permita obtener y prestar datos estadísticos detallados desagregados, al menos, por sexo, grupos de edad y discapacidad, sobre todas las formas de violencia incluidas en esta Ley.

c) Evaluará el resultado e impacto de las políticas que se desarrollen para la erradicación de la violencia de género y de las acciones que se implementen para garantizar la atención integral a las víctimas que la hayan padecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-11883.

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