Artículo 5. Marco presupuestario a medio plazo.
Artículo 5 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-2560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. El marco presupuestario a medio plazo constituye el escenario de referencia en el que se integran los presupuestos anuales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la finalidad de dar coherencia y continuidad a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Con carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Hacienda elaborará un marco presupuestario a medio plazo, dando cuenta al Consejo de Gobierno.
3. El marco presupuestario a medio plazo determinará, al menos para un período de tres ejercicios, el contenido mínimo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sin perjuicio de cualquier otro parámetro que se considere oportuno incluir.
4. Las entidades comprendidas en los artículos 2.1.b) y 2.2 deberán elaborar sus presupuestos en el marco de una programación plurianual que sea compatible con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta programación deberá ser remitida antes del 15 de julio de cada ejercicio a la Consejería de Hacienda, que informará, en el plazo de quince días, sobre la repercusión de la misma en los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.