Artículo 6. Límite de gasto no financiero.
Artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-2560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-06.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno, en aplicación del principio de estabilidad presupuestaria y de acuerdo con los objetivos fijados para la Comunidad Autónoma, acordará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, el límite máximo de gasto no financiero de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho límite de gasto no financiero, que deberá ser tenido en cuenta para la elaboración del presupuesto del ejercicio siguiente, deberá ser remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación.
2. El límite aprobado será ajustado con la variación de los ingresos del sistema de financiación que incorpore, para Castilla-La Mancha, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, el límite de gasto no financiero aprobado podrá ser actualizado, en su caso, conforme a las revisiones de los objetivos de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas que, en su caso, apruebe el Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-11783.