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Ley Vigente

Artículo 5. Normativa reguladora.

Artículo 5 de la Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón. · BOE-A-2001-13274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-28.

Texto consolidado

El Colegio Profesional que se crea regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales, por la legislación básica estatal y por sus Estatutos, y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-28.

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