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Ley Vigente

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 4 de la Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón. · BOE-A-2001-13274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-28.

Texto consolidado

La previa incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-28.

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