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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón. · BOE-A-2001-13274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-28.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón quienes posean el título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional, o el diploma o título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-28.

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