Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón. · BOE-A-2001-13274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-28.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.