Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. · BOE-A-1995-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-13.
Texto consolidado
Los acuerdos de autorización, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la expedición de las correspondientes propuestas de pago, que hayan de realizarse con cargo a los créditos de gastos reservados, no requerirán justificación documental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.