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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. · BOE-A-1995-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

1. Sólo podrán consignarse créditos destinados a gastos reservados en los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior y en el Centro Nacional de Inteligencia dependiente del Ministerio de la Presidencia.

Corresponderá exclusivamente a los titulares de estos Departamentos, de acuerdo con sus específicas características, determinar la finalidad y destino de estos fondos y las autoridades competentes para ordenar su realización.

2. Periódicamente, los titulares de los Departamentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán informar al Presidente del Gobierno sobre la utilización de los créditos para gastos reservados que se hayan consignado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público..

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