Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. · BOE-A-1995-11339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-13.
Texto consolidado
Los titulares de los Departamentos Ministeriales a que se refiere la presente Ley dictarán, previo informe del Interventor general de la Administración del Estado, las normas internas necesarias para asegurar que el uso de los fondos procedentes de los créditos de gastos reservados se realiza, por las autoridades del Estado a quienes se les asignen, únicamente para financiar las actividades señaladas en el artículo 1 de esta Ley. Una vez aprobadas, estas normas internas se remitirán a la Comisión establecida en el artículo 7 de esta Ley.