Artículo 5. Funciones.
Artículo 5 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias. · BOE-A-2015-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-27.
Texto consolidado
1. Los órganos colegiados de participación tendrán funciones de asesoramiento, consulta y propuesta en los ámbitos indicados, que se ejercerán conforme a lo dispuesto en sus normas de creación, organización y funcionamiento.
2. Dichas funciones son las siguientes:
a) Ser informados sobre anteproyectos de ley o proyectos de reglamentos ejecutivos con incidencia en alguna de las materias a que se refiere el artículo 4.2 de esta ley.
b) Ser informados sobre los planes sectoriales con incidencia en alguna de las materias a que se refiere el artículo 4.2 de esta ley.
c) Ser informados sobre la propuesta de anteproyecto de presupuesto de los organismos autónomos y entidades de Derecho Público con competencia en alguna de las materias a que se refiere el artículo 4.2 de esta ley.
d) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación de carácter orientador a las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y empresas públicas con competencia en alguna de las materias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 4 de esta ley.
e) Proponer al Gobierno de Canarias, a través del titular del correspondiente departamento, la adopción de iniciativas legislativas que estimen convenientes en alguna de las materias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 4 de esta ley.
f) Proponer al Gobierno de Canarias, a través del titular del correspondiente departamento, la realización de actuaciones concretas que consideren necesarias en las materias objeto de participación.
g) Proponer al Gobierno de Canarias, a través del titular correspondiente del departamento, aportaciones o modificaciones sobre las iniciativas objeto de información previstas en las letras a), b) y c) de este apartado 2 de este artículo.
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