Artículo 4. Ámbito de participación a través de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.
Artículo 4 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias. · BOE-A-2015-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-27.
Texto consolidado
1. El ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración pública de Canarias en materia económica, laboral y social se efectuará con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a través de órganos colegiados.
2. Se incluyen dentro de la política laboral y social los siguientes ámbitos de participación:
a) Trabajo.
b) Empleo.
c) Empresas de Economía Social.
d) Prevención de Riesgos Laborales.
e) Personas trabajadoras emigrantes e inmigrantes.
f) Formación Profesional.
g) Cualquier otra materia de política laboral o social.
3. Asimismo, se determinan como ámbitos de participación los relativos al fomento del desarrollo económico, políticas sectoriales, sociales y otras materias con incidencia en el ámbito laboral y empresarial.
Más artículos de Ley 10/2014
- ← Artículo 3. Participación a través de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y …
- → Artículo 5. Funciones.
- Ver la norma completa: Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.