Artículo 6. Composición de los órganos colegiados de participación en los departamentos y organismos autónomos.
Artículo 6 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias. · BOE-A-2015-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-27.
Texto consolidado
1. En los ámbitos de participación previstos en el artículo 4.2, la composición de los órganos colegiados en los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos será tripartita y preferentemente paritaria entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de forma proporcional a su representatividad, según lo dispuesto en el artículo 2.
2. En los ámbitos de participación a que se refiere el artículo 4.3, la composición se determinará en la norma de creación del correspondiente órgano, garantizando la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.