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Ley Vigente

Artículo 5. Promoción de los autores.

Artículo 5 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. · BOE-A-2007-12351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Cultura desarrollará, con la participación y colaboración de las comunidades autónomas, campañas de promoción de los autores que se expresen en castellano o en cualesquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Asimismo, deberá colaborar con las comunidades autónomas en las políticas de promoción literaria.

2. La Administración General del Estado mantendrá un sistema de premios a favor de los autores de los principales ámbitos de la actividad literaria, cultural, científica y técnica. Los poderes públicos podrán establecer otras medidas de apoyo a los autores.

3. En las campañas de promoción de los autores se dará especial importancia al reconocimiento de su labor creadora, y la de todos aquéllos que, con sus traducciones, han permitido el acceso a obras escritas en otras lenguas, así como al respeto y protección de sus derechos de propiedad intelectual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

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