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Ley Vigente

Artículo 5. Regulación del adiestramiento.

Artículo 5 de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. · BOE-A-1999-18004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-09.

Texto consolidado

1. El adiestramiento de ataque y defensa sólo puede autorizarse en las actividades de vigilancia y guardia de empresas de seguridad y de los diferentes cuerpos de seguridad.

2. Las actividades relacionadas con el adiestramiento de perros sólo pueden ser realizadas en los centros o instalaciones legalmente autorizados y por profesionales que tengan la formación y los conocimientos necesarios avalados por la titulación reconocida oficialmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-09.

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