Artículo 6. Aplicación de otras medidas.
Artículo 6 de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. · BOE-A-1999-18004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-09.
Texto consolidado
En los casos concretos de perros que presenten comportamientos agresivos patológicos no solucionados con las técnicas de adiestramiento y terapéutica existentes, puede considerarse, bajo criterio facultativo, la adopción de medidas consistentes en la castración o el sacrificio del animal.